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A la opinión pública

INEC resguarda principio de confidencialidad de la información estadística

25 de febrero 2020 | INEC Institucional

- garantiza confidencialidad en elaboración de estadísticas.- INEC protege tanto al informante a la hora de recoger los datos, como en el procesamiento, divulgación y entrega de información.

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Confidencialidad de los datos

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en estricto apego a los principios que le caracterizan como entidad técnica responsable de la producción estadística y rector del Sistema de Estadística Nacional (SEN) reafirma su compromiso con la ética y los más altos valores que dirigen su accionar.

La información estadística es fundamental para aportar evidencia para la toma de decisión que promueven el desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes.  Asimismo, es un pilar fundamental de la democracia, porque permite conocer la realidad nacional y los resultados de las acciones públicas, brindando a la sociedad un instrumento para demandar la rendición de cuentas y transparencia.

El INEC produce estadísticas por medio de censos y encuestas, para esto es indispensable que las personas colaboren suministrando la información que se le solicita. Aseguramos que los datos que nos proporcionan para fines estadísticos son confidenciales y bajo ninguna circunstancia se utilizarán para otro fin. Así lo establece el artículo 10, de la Ley 9694 del SEN del 13 de junio de 2019, donde se indica que la elaboración de estadísticas se sustenta en los principios de confidencialidad estadística, transparencia, especialidad, proporcionalidad y de independencia técnica.

El artículo 20 de la Ley 9694, indica que la confidencialidad estadística es la prohibición que tiene el personal de las instituciones del SEN de revelar los datos que se refieran a personas físicas o jurídicas determinadas, de los que hayan tenido conocimiento de manera directa o indirecta en el desempeño de sus actividades. De manera que, la violación de este principio acarrea sanciones de índole administrativa, civil, penal o de cualquier orden en que puedan incurrir las personas infractoras.

Los datos personales sujetos a la confidencialidad son aquellos que permiten que las personas físicas o jurídicas puedan ser identificadas, directa o indirectamente, con lo cual se revelaría su información individual.

Protección para entrega de datos

En aras de resguardar la confidencialidad de los informantes y sus datos, desde el 2013 el Consejo Directivo del INEC, aprobó la Política para la divulgación de las estadísticas y la entrega de microdatos y en 2014 publicó su reglamento, con la finalidad de establecer protocolos que garanticen las condiciones para la entrega de información.

Cuando el INEC divulga la información y entrega microdatos, lo hace de manera que no se pueda identificar a las personas físicas o jurídicas. El Instituto pone a disposición de toda la ciudadanía la información que produce, salvaguardando los principios de confidencialidad y reserva que establece la Ley 9694.

Ley 9694